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CIUDAD DE MÉXICO.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social –que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías– son inconstitucionales. 

De este  modo, todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son viudos o divorciados, determinó este miércoles la Corte.

“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del Artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, indica el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos en atención a demandantes en el Estado de México.

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