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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) declaró inconstitucionales diversos artículos de las legislaciones de Nuevo León, Hidalgo y Chiapas, que limitaban el matrimonio y concubinato a la unión entre un hombre y una mujer.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, los ministros de la Sala advirtieron que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Dijeron que cualquier ley en el país que limite el matrimonio a parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, viola el derecho a la igualdad, y a la no discriminación, además es contraria al mandato constitucional de protección a todo tipo de familias.

En el caso de Nuevo León se determinó que los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del estado son inconstitucionales por los que se deben eliminar y conceder amparo a 48 personas que promovieron el recurso legal.

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