
Hoy, el imperio gay ha ganado terreno. A través de distintas muestras de apoyo hacia la diversidad sexual, los gobiernos del mundo incluyen, aunque sea de manera simbólica, a la comunidad LGBTTTQIA en asuntos políticos. Una de estas muestras, ha sido la de combinar la Bandera del Arcoíris con las banderas de los países del mundo.
Esta acción ha levantado polémica: hay quienes dicen que se trata de una grave falta de respeto a los Símbolos Patrios, pero, ¿es realmente una falta de respeto modificar los Símbolos Patrios, o es una excusa que los homofóbicos de clóset utilizan, para desprestigiar el movimiento por la igualdad de la diversidad sexual?

En México, existe una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en 1984 y emitida por la Secretaría de Gobernación. En ella, se especifican las condiciones bajo las cuales debemos usar los Símbolos Patrios.
Esta ley está constituida por 60 artículos, distribuidos en siete capítulos y un capítulo especial. En el capítulo segundo (De las características de los Símbolos Patrios), el artículo 2 describe los detalles del Escudo Nacional: desde el perfil del águila, hasta con cuál garra sujeta a la serpiente, y el color exacto del nopal en donde esta posa.
En el artículo 3, se habla de la Bandera Nacional en su totalidad: cómo se divide en tres franjas verticales de medidas idénticas, su forma rectangular, sus medidas ideales, los colores y el orden de estos a partir del asta.
Ahora, en el capítulo tercero (Del uso y difusión del Escudo Nacional), el artículo 5 es contundente, y muy claro: «Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia».
En el capítulo cuarto (Del uso, difusión y honores de la Bandera Nacional), son 30 los artículos en donde se establecen las fechas en las cuales hay que rendir Honores a la Bandera, cómo se debe saludar, cómo se izará… pero, a diferencia del capítulo tercero, en este apartado no se hace ningún comentario respecto a NO modificar la Bandera Nacional.
La ley exhorta a quien la lee a NO modificar el Escudo Nacional, pero no menciona nada respecto a NO cambiar los colores, de las tres franjas verticales que componen a la Bandera Nacional. Cosas distintas son, queda claro, el Escudo Nacional y la Bandera Nacional.
En pocas palabras, la imagen que acompaña al encabezado de este artículo no le falta al respeto a los Símbolos Patrios de México, ni supone una acción ilegal.

Además, es necesario recordar que estas banderas gay friendly son usadas, principalmente, en manifestaciones y expresiones artísticas.
¿Es posible que un movimiento sociocultural, el cual denuncia injusticias, logre su cometido respetando íntegramente todas las leyes y sus artículos?, ¿es posible que un artista transgreda los sentimientos de una nación siendo políticamente correcto?
Las manifestaciones de homofobia pueden ser discretas y sutiles, y los argumentos de quienes se oponen a manifestaciones de la diversidad sexual, suelen estar basados en la desinformación y la ignorancia.
Ahora ya saben cómo violar la Bandera Nacional, sin cagar la Constitución en el intento, y de pasada, moverle el odio a los homofóbicos.